Micelio
Auto2 de febrero de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Ross Glenen Alexander·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Codigo General Del Proceso
  • Deber de guardar el debido respeto al juez, a los empleados de éste, a las partes y a los auxiliares de la justicia
  • Prohibición para las partes y sus apoderados usar expresiones injuriosas en sus escritos y exposiciones orales
Accion Publica De Inconstitucionalidad
  • Interposición por persona natural de nacionalidad colombiana, calidad de ciudadano y en ejercicio de derechos políticos
  • Falta de legitimación de extranjeros para instaurarla
Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechaza Demanda De Inconstitucionalidad
  • Se confirma rechazo por cuanto la Corte carece de competencia para conocer demandas presentadas por extranjeros
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque el actor carecía de legitimidad en la cauda por activa para formularla al no ser ciudadano colombiano y, porque tal requisito es de carácter insubsanable.

La Sala Plena concluyó que el interesado no asumió la carga argumentativa que le correspondía y que esa falta de motivación impedía emitir un pronunciamiento de fondo.

Con base en lo anterior consideró que el recurso impetrado se tornó improcedente y que la decisión que devenía era declarar su RECHAZO.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (25 puntos)
  1. Primero. RECHAZAR el recurso de súplica interpuesto por el ciudadano canadiense Glenen Alexander Ross en contra del auto del 14 de diciembre de 2022 que rechazó la demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 8, 188, 365 y 376 de la Ley 599 de 2000 "[p]or la cual se expide el Código Penal", y los artículos 8 y 308 de la Ley 906 de 2004 "[p]or la cual se expide el Código de Procedimiento Penal".
  2. Segundo. INFORMAR que contra esta providencia no procede recurso alguno.
  3. Tercero. ADVERTIR al señor Glenen Alexander Ross, por segunda y última vez, que debe cesar su conducta ofensiva y amenazante, para con los magistrados de la Corte. De lo contrario, esta Corte se verá en la necesidad de activar los poderes correctivos previstos por el Código General del Proceso.
  4. Cuarto. ARCHIVAR el expediente una vez ejecutoriada la presente decisión.
  5. Notifíquese y cúmplase,
  6. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  7. Presidenta
  8. NATALIA ÁNGEL CABO
  9. Magistrada
  10. JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
  11. Magistrado
  12. DIANA FAJARDO RIVERA
  13. Magistrada
  14. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  15. Magistrado
  16. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  17. Magistrado
  18. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  19. Magistrado
  20. No participa
  21. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  22. Magistrada
  23. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  24. Magistrado
  25. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.